- Que podemos ubicar el contador dentro de la nave, cumpliendo con lo establecido en la ITC-BT-16, y no según las normas particulares de Endesa, que nos obligaban a instalarlo en el punto frontera, junto al contador existente. La resolución recuerda que es una instalación "en red interior", y que según el RD, debe estar "en el punto más cercano posible al frontera", no "en el punto frontera", como pretendía Endesa.
- El contador de generación puede ser monofásico, aunque el de consumo de la nave sea trifásico. Endesa nos exigía que fuera trifásico.
- El contador de generación no tiene por qué ser una TMF. La envolvente del contador podrá ser según establece la ITC-BT-16, y no según la norma particular de Endesa, que nos obligaba a que fuera una TMF (mucho más grande y costosa).
- El contador de generación podrá ser de tipo CERM-1, con telegestión y telemedida (no entendemos porque Endesa no aceptaba).
Importante resolución de la Generalitat sobre los contadores para autoconsumo: una pequeña - gran - victoria
29 jun 2016
Hoy me siento como David ante Goliat. En SUD Renovables hemos conseguido una pequeña (qué digo pequeña, gran!) victoria ante Endesa:
La aprobación del RD900/2015 que regula el autoconsumo eléctrico fue muy polémica, básicamente porque introducía el famoso 'impuesto al sol'. También su aplicación está siendo muy polémica. Como hemos ido viendo en encuentros y en jornadas del sector, quedan muchas dudas técnicas y operativas por resolver. Seguramente la polémica más viva y que preocupa más a los instaladores es la del nuevo sistema de contadores a implementar, porque puede suponer un sobrecoste importante de la instalación.
Hace unos días presentamos en una jornada en Catalunya un caso de autoconsumo fotovoltaico, en el que hablábamos del estado de los trámites de adaptación de una instalación de autoconsumo que tenemos en la nave de Artés (ver presentación aquí - en catalán). Endesa nos reclamaba una instalación de contador que considerábamos totalmente injusta y abusiva, y eso nos llevó a presentar una reclamación ante la Direcció General d'Energia, Mines i Seguretat Industrial (DGEMiSI), organismo competente de la Generalitat de Catalunya.
Pues bien, finalmente, 7 semanas después de presentar la reclamación, la DGEMiSI ha emitido una resolución que (atención!) nos da la razón en todos nuestros puntos. La podéis consultar aquí.
La resolución nos confirmaría el siguiente: