Tras años de continuas incertidumbres y trabas, el 2018 ha sido el año del punto de inflexión en el sector fotovoltaico español como parece indicar el aumento del 94% de la potencia fotovoltaica instalada en 2018 respecto del 2017, con 261,7 MW instalados, así como el cambio legislativo que ha supuesto el primer paso para el despegue del autoconsumo en España, con la publicación del Real-Decreto Ley (RDL) 15/18 en octubre.
Sin embargo, este RDL dejaba muchas cuestiones abiertas que, al estar incompletas, necesitaban de una continuación para el verdadero desarrollo del autoconsumo. Así, la Propuesta de Real Decreto por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo, publicada hace dos semanas, puede ser la pieza clave que faltaba para completar el puzzle de la generación distribuida.
Si bien el RDL eliminó el impuesto sobre la energía autoconsumida, el famoso “impuesto al sol”, así como las trabas administrativas para las instalaciones de pequeña potencia y materializó por primera vez la posibilidad de realizar instalaciones de autoconsumo colectivo, la nueva propuesta va mucho más allá, detallando las características técnicas de las diferentes modalidades de autoconsumo, posibilitando la compensación simplificada de excedentes y abriendo la posibilidad de instalaciones de autoconsumo para aquellos consumidores que no se encuentren conectados en la misma red interior.
Pero, ¿cuáles son estas características técnicas y administrativas? Resumimos a continuación los puntos claves de esta propuesta.
Se respetan las modalidades definidas en el RDL, autoconsumo sin excedentes y con excedentes, estableciendo una nueva división para la modalidad con excedentes, tipo a) o b), en función de si el tratamiento que se da a los excedentes es a través de un mecanismo de compensación simplificada, o facturación neta, o bien a través de una contraprestación económica por la venta de energía de los mismos, respectivamente.
El tiempo mínimo de permanencia en cualquiera de las modalidades de autoconsumo es de un año. Así, un consumidor que, por ejemplo, inicialmente se acoja a la modalidad de autoconsumo sin excedentes no podrá modificar su instalación a una modalidad con excedentes tipo a) en ese periodo.
Para acogerse a la modalidad de autoconsumo sin excedentes será necesario un mecanismo certificado antivertido y para la pertenencia a un subtipo u otro de autoconsumo con excedentes deberán de cumplirse una serie de requisitos un poco más estrictos. Así, sólo podrán acogerse a la compensación simplificada de excedentes, es decir, de tipo a), aquellas instalaciones con potencia inferior a 100 kW, en las que el consumidor tenga un único contrato de suministro con la comercializadora y que no reciban ningún régimen retributivo específico adicional. A su vez, para obtener este contrato único de suministro, el titular de la instalación de producción y el consumidor tiene que ser la misma persona física y jurídica y las instalaciones de producción deben de estar conectadas a la red interior de los consumidores.
La facturación neta, o compensación simplificada de excedentes, consiste principalmente en que el valor económico de la energía excedentaria se compensa detrayéndolo en la factura del consumidor. El valor de la energía excedentaria vendrá determinado por el coste horario de energi?a del precio voluntario para el pequen?o consumidor en cada hora, en el caso de que el consumidor disponga de un contrato de suministro con una comercializadora de referencia, o el acordado por ambas partes, en el caso de una comercializadora libre. Los excedentes asociados a este tipo de modalidad, no deberán pagar peajes ni de generación ni el Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía.
A la modalidad de autoconsumo con excedentes tipo b), se podrán acoger el resto de instalaciones que no cumplan con algunos de los mencionados requisitos o aquellos que lo hagan de forma voluntaria. Es importante resaltar que, para esta modalidad, algunas tramitaciones a llevar a cabo son más largas y no están simplificadas. Esto sucede con el contrato de acceso, ya que será necesario desarrollar uno independiente al del consumidor asociado para los servicios auxiliares de producción.
Además, en la propuesta se abre un nuevo paradigma, al posibilitar que las instalaciones de generación estén conectados en la red interior o por línea directa de los consumidores, o también a través de la red, distinguiendo tres supuestos, aquellas conectadas a consumidores en baja tensión derivados del mismo centro de transformación, con una distancia inferior a 500 m y pertenecientes a una misma referencia catastral según sus 14 dígitos. Para el caso de las instalaciones próximas a través de red, sólo podrán acogerse a la modalidad de autoconsumo con excedentes.
Respecto de las instalaciones de autoconsumo colectivo, el reparto de la energía entre los participantes de la misma se establecerá en función de un coeficiente fijo, que se alcanzará de mutuo acuerdo. Si esto no fuera posible, el coeficiente se calculará en función de las potencias contratadas por cada consumidor.
En general, desde UNEF consideramos que esta propuesta demuestra una clara voluntad de impulsar el autoconsumo, clarificando ciertos aspectos regulatorios y solventando paralizaciones que se estaban produciendo en el desarrollo de las mismas. Sin embargo, consideramos que hay ciertos aspectos que podrían mejorarse y facilitar el desarrollo de este tipo de instalaciones.
Debido a que el documento es una propuesta y que por tanto pueden presentarse alegaciones a la misma, desde UNEF se ha elaborado un documento con ayuda de nuestros socios, en el que incluimos algunos de los puntos claves a modificar.
Así, se considera necesaria la clarificación de la tramitación administrativa para cada modalidad de autoconsumo, la cual sigue considerándose incompleta, así como del mecanismo de compensación de excedentes en el caso de la facturación neta y de cómo se va a desarrollar la liquidación de la energía.
Respecto del autoconsumo colectivo, y para aprovechar todas las ventajas que puede dar este tipo de instalaciones, se considera que el coeficiente para el reparto de la energía debería ser variable hora a hora, calculado en función de los datos de generación y consumo.
Estas alegaciones podrán ser incluidas o no en el documento definitivo, que se espera saldrá a la luz en los próximos meses.
De los 261,7 MW de potencia fotovoltaica instalados, un 90%, es decir, 235,7 MW, son instalaciones de autoconsumo. Esta propuesta de RD y los datos demuestran que las cosas están cambiando en el sector fotovoltaico, y que el momento del autoconsumo ha llegado.
Autor: Paula Santos, Responsable de Departamento Técnico UNEF